Ley de quiebra personal en Chile:
requisitos y cómo acogerse
La Ley 20.720 permite que una persona natural sobreendeudada renegocie sus deudas o liquide sus bienes y vuelva a empezar. Acá están los requisitos reales, el procedimiento paso a paso y lo que conviene saber antes de iniciarlo.
Actualizado en octubre de 2026 · Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado con Magíster en Derecho Tributario
Qué es la quiebra personal

En Chile no existe la «quiebra personal» con ese nombre. Lo que la gente llama así es la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, vigente desde 2014, que reemplazó a la antigua ley de quiebras y por primera vez le dio a las personas naturales una salida ordenada al sobreendeudamiento.
La ley contempla dos caminos, y elegir el equivocado es el error más caro que se puede cometer:
- Renegociación: es un procedimiento administrativo, gratuito, que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. No requiere ir a tribunales. Busca llegar a un acuerdo de pago con todos sus acreedores a la vez.
- Liquidación de bienes: es un procedimiento judicial. Se venden los bienes embargables para pagar a los acreedores y el saldo insoluto se extingue.
La diferencia práctica: en la renegociación usted conserva sus bienes y paga según un acuerdo. En la liquidación pierde los bienes embargables, pero queda libre de las deudas que no alcanzaron a cubrirse.
Requisitos para renegociar
Para acceder al Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora hay que cumplir todos estos requisitos, sin excepción:
- Tener dos o más deudas vencidas. Una sola deuda, por grande que sea, no habilita el procedimiento.
- Que estén vencidas por más de 90 días corridos.
- Que sumen más de 80 UF en total.
- No haber registrado actividades de primera categoría en los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento.
- No haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otros juicios ejecutivos en su contra, salvo los laborales. Esto se acredita mediante declaración jurada.
El cuarto requisito es el que deja fuera a más gente. Si usted tuvo un emprendimiento, un negocio o inició actividades de primera categoría en los últimos dos años, este procedimiento no le corresponde. Ese es terreno de la reorganización o liquidación de la empresa deudora, que son procedimientos distintos.
Emitir boletas de honorarios, en cambio, no lo deja fuera: las boletas de honorarios son segunda categoría.
El procedimiento paso a paso
- Solicitud. Se presenta ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, acompañando la declaración jurada, la lista completa de acreedores y la nómina de bienes.
- Revisión de admisibilidad. La Superintendencia tiene 10 días hábiles para revisar. Puede declararla admisible, pedirle rectificar antecedentes, o declararla inadmisible si no cumple los requisitos.
- Protección financiera concursal. Desde que se declara admisible, sus acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones en su contra. Es el beneficio más inmediato y concreto del procedimiento.
- Audiencia de determinación del pasivo. Se fija de manera definitiva cuánto debe y a quién.
- Audiencia de renegociación. Se negocia el acuerdo de pago con los acreedores.
- Audiencia de ejecución. Si no hay acuerdo en la etapa anterior, se busca un acuerdo sobre la realización de los bienes.
Si ninguna de las audiencias prospera, el procedimiento deriva a liquidación. Por eso llegar bien preparado a la primera audiencia no es un detalle administrativo: define el resultado.
Cuándo conviene la liquidación
La renegociación suena mejor, pero no siempre es la vía correcta. La liquidación voluntaria tiene sentido cuando:
- Sus ingresos no alcanzan para sostener ningún acuerdo de pago realista, aunque le den plazo.
- No tiene bienes embargables relevantes que perder.
- Necesita cerrar el problema de una vez, en vez de arrastrarlo varios años más.
Hay bienes que la ley declara inembargables: entre otros, el lecho del deudor y su familia, la ropa de uso personal, y los útiles necesarios para ejercer su profesión u oficio dentro de ciertos límites. También existe protección parcial sobre las remuneraciones.
Consecuencias reales
Acá conviene ser franco, porque hay expectativas que no se cumplen:
- Su registro comercial queda marcado. El procedimiento es público y queda consignado en el Boletín Concursal. No es un borrón y cuenta nueva instantáneo. Lo explicamos en el artículo sobre cómo salir de DICOM.
- El acceso al crédito se restringe por un tiempo. Es la contrapartida natural del procedimiento.
- No todas las deudas se extinguen. Las pensiones de alimentos, por ejemplo, no se ven afectadas por el procedimiento.
- Las deudas fiscales tienen reglas propias. Si una parte importante de lo que debe es con la Tesorería, conviene evaluar primero esa deuda por separado, como explicamos en la guía de deudas con la TGR.
Errores que lo dejan fuera
Estos son los tres que vemos con más frecuencia:
Omitir acreedores. La nómina debe ser completa. Dejar fuera a un acreedor, aunque sea un préstamo familiar, puede invalidar el procedimiento y, en el peor escenario, exponerlo a consecuencias más graves.
Transferir bienes antes de empezar. Pasar el auto o la propiedad a nombre de un familiar en los meses previos no protege nada. Esas operaciones son revisables y pueden dejarse sin efecto.
Firmar convenios de pago mientras prepara la solicitud. Reconocer deudas por escrito en ese momento puede cambiar su posición en el procedimiento y, tratándose de deudas fiscales, reiniciar plazos que estaban corriendo a su favor.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, hay que ordenar el diagnóstico: qué deudas son realmente exigibles, cuáles ya prescribieron, cuáles conviene incluir y cuáles no. Partir al revés suele costar más caro que la deuda original.
Preguntas frecuentes
El procedimiento administrativo ante la Superintendencia es gratuito. Lo que sí puede tener costo es la asesoría para preparar bien la solicitud y llegar con una posición sólida a las audiencias.
La Superintendencia tiene 10 días hábiles para pronunciarse sobre la admisibilidad. Después vienen las audiencias, cuyos plazos dependen de la agenda y de la complejidad del pasivo. No es un trámite de semanas.
Sí, las deudas fiscales pueden formar parte del pasivo. Pero conviene revisarlas por separado antes, porque algunas pueden estar prescritas y otras tienen reglas de cobro propias.
Depende del procedimiento y de la situación de la propiedad. En la renegociación no hay venta forzada de bienes. En la liquidación se realizan los bienes embargables, y existen reglas específicas sobre el hogar y los bienes inembargables.
No. Las boletas de honorarios corresponden a rentas de segunda categoría. Lo que impide acceder al procedimiento de renegociación es haber registrado actividades de primera categoría en los 24 meses anteriores.
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