Ley de Quiebras · Junio 2026

Ley 20.720: qué es, cómo funciona
y cómo acogerse en 2026

La Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas es la herramienta legal que permite a quienes no pueden pagar sus deudas resolver su situación financiera y volver a emprender. En esta guía explicamos todo lo que necesita saber.

Por Juan Pablo Valenzuela Oyarzo · 12 min de lectura

¿Qué es la Ley 20.720?

Balanza de justicia — Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación en Chile
LEY 20.720 — REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Ley 20.720, también conocida como la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, entró en vigencia en octubre de 2014 reemplazando la antigua Ley de Quiebras. Su objetivo principal es ofrecer mecanismos legales para que personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia puedan resolver sus deudas de manera ordenada.

A diferencia de lo que muchos creen, la Ley de Quiebras no es un castigo — es una segunda oportunidad. El sistema está diseñado para que el deudor pueda reemprender una vez concluido el proceso, con un historial financiero limpio y sin las deudas que lo ahogaban.

La ley es administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), organismo público que supervisa todos los procedimientos concursales en Chile.

Dato clave: La Ley 20.720 busca 12.100 veces al mes en Google Chile, lo que demuestra la enorme cantidad de personas que necesitan información sobre este tema.

¿A quién va dirigida?

La Ley 20.720 aplica tanto a personas naturales como a empresas (personas jurídicas). Sin embargo, los procedimientos disponibles son distintos para cada caso:

  • Personas naturales: Pueden acceder a la renegociación de deudas y a la liquidación voluntaria.
  • Empresas deudoras: Pueden optar por la reorganización judicial (para seguir operando) o la liquidación voluntaria (para cerrar ordenadamente).
  • Acreedores: También pueden solicitar la liquidación forzosa de un deudor que no paga.

Tipos de procedimientos

Renegociación de deudas (personas naturales)

Es el procedimiento más común y menos invasivo. Permite a la persona deudora llegar a un acuerdo con sus acreedores para pagar las deudas en condiciones más favorables: plazos más largos, reducción de intereses o incluso condonación parcial del capital.

La gran ventaja es que usted mantiene todos sus bienes mientras cumple con el plan de pago acordado. El proceso se tramita ante la SUPERIR y un veedor designado coordina las negociaciones.

Liquidación voluntaria

Si la renegociación no es viable o el deudor prefiere una solución definitiva, puede optar por la liquidación voluntaria. En este procedimiento, se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores, y el saldo impago se condona.

Existen bienes protegidos que la ley declara inembargables: ropa, muebles del hogar, herramientas de trabajo, entre otros. Un abogado especialista en procedimientos concursales puede ayudarle a determinar qué bienes están protegidos en su caso.

Reorganización empresarial

Para empresas que son viables pero enfrentan problemas financieros temporales. Permite continuar operando mientras se reestructura la deuda bajo supervisión judicial. Es la opción ideal cuando la empresa genera ingresos pero no puede cumplir con todas sus obligaciones simultáneamente.

Requisitos para acogerse

Los requisitos varían según el procedimiento:

  • Renegociación: Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, con dos o más acreedores distintos, y que estas deudas superen las 80 UF.
  • Liquidación voluntaria: Encontrarse en cesación de pagos, es decir, no poder cumplir con sus obligaciones financieras actuales y futuras.
  • Reorganización: La empresa debe ser viable económicamente y presentar un plan de reorganización aprobado por sus acreedores.

Importante: Si tiene deudas con la TGR, estas pueden incluirse en el procedimiento concursal. Sin embargo, tienen un tratamiento especial como créditos preferentes.

Reunión profesional — proceso de renegociación de deudas Ley 20720
ASESORÍA LEGAL EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Paso a paso del proceso

El proceso general para personas naturales es el siguiente:

  1. Consulta con un abogado: Evaluación de su situación financiera y determinación del procedimiento más conveniente.
  2. Preparación de documentos: Recopilación de certificados de deuda, información patrimonial y antecedentes financieros.
  3. Presentación ante SUPERIR: Su abogado presenta la solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia.
  4. Designación de veedor: La SUPERIR designa un profesional que supervisará el proceso.
  5. Audiencia de negociación: Reunión con los acreedores para negociar el plan de pago o la liquidación.
  6. Resolución: Aprobación del acuerdo de renegociación o ejecución de la liquidación.
  7. Cumplimiento: Ejecución del plan acordado y eventual término del proceso.

Costos y plazos

Los costos varían según la complejidad del caso. Además de los honorarios del abogado, existen costos asociados al procedimiento como los honorarios del veedor o liquidador designado por la SUPERIR.

En cuanto a plazos, la renegociación puede completarse en 2 a 6 meses, mientras que la liquidación voluntaria generalmente toma entre 6 y 12 meses. Los plazos reales dependen del número de acreedores, la complejidad de los bienes y la cooperación de las partes.

Si está evaluando acogerse a la Ley 20.720, le recomendamos agendar una consulta con un abogado especializado para analizar su caso particular. También puede revisar si un convenio de pago con la TGR o una renegociación directa son alternativas más adecuadas antes de iniciar un procedimiento concursal.

Preguntas frecuentes

No necesariamente. En la renegociación de deudas, usted conserva todos sus bienes. En la liquidación, ciertos bienes son inembargables por ley. Un abogado puede evaluar qué patrimonio está protegido en su caso.

Sí. La Ley 20.720 no afecta su capacidad de trabajar ni de generar ingresos. De hecho, mantener ingresos es importante especialmente si opta por la renegociación de deudas.

No. Los procedimientos de la Ley 20.720 son civiles, no penales. No generan antecedentes penales ni afectan su récord policial. Es distinto a los delitos económicos, que sí tienen consecuencias penales.

Al completar exitosamente el procedimiento (ya sea renegociación o liquidación), las deudas incluidas se eliminan de los registros de morosidad. El plazo exacto depende del tipo de procedimiento y la cooperación de los acreedores.

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