IVA atrasado:
cómo regularizarlo y pedir un convenio de pago
El IVA impago es la deuda tributaria que más rápido crece y la que el Fisco persigue con más dureza, porque es dinero que usted recaudó de terceros. Acá le explicamos cuánto se recarga, con quién se negocia realmente y qué alternativas tiene.
Actualizado en octubre de 2026 · Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado con Magíster en Derecho Tributario
Por qué el IVA se trata distinto

Hay una diferencia de fondo entre deber Impuesto a la Renta y deber IVA, y explica por qué el segundo se persigue con mucha más fuerza.
El Impuesto a la Renta grava lo que usted ganó. El IVA, en cambio, es un impuesto de recargo: usted se lo cobró a su cliente en la boleta o factura y quedó como simple intermediario encargado de enterarlo en arcas fiscales. Cuando no lo paga, para efectos legales no está postergando un impuesto propio, está reteniendo dinero ajeno.
Por eso el IVA impago tiene multas específicas, más altas que las de otros impuestos, y por eso es la deuda que más rápido escala desde la cobranza administrativa hacia medidas más serias.
Cuánto crece la deuda
Sobre el IVA no declarado o no pagado se aplican tres recargos que corren en paralelo:
- Reajuste por IPC, que actualiza el capital adeudado.
- Interés penal del 1,5% mensual, conforme al artículo 53 del Código Tributario. Son 18% al año, sobre el monto reajustado.
- Multa del artículo 97 N°11, específica para impuestos sujetos a retención o recargo.
Esa multa funciona así: parte en 10% de los impuestos adeudados y aumenta 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con un tope de 30%.
Pero hay un detalle que cambia todo el cálculo: si la omisión la detecta el Servicio de Impuestos Internos en un proceso de fiscalización, en vez de ser usted quien la regulariza, la multa parte en 20% y el tope sube a 60%.
Traducido a decisiones: regularizar por iniciativa propia, aunque sea tarde, cuesta la mitad que esperar a que lo fiscalicen. La diferencia entre un tope de 30% y uno de 60% sobre una deuda de varios millones no es menor.
Con quién se negocia: SII o Tesorería
Mucha gente busca un «convenio de pago con el SII» y se topa con que no existe en esos términos. Conviene tener clara la división de funciones:
- El Servicio de Impuestos Internos fiscaliza, determina el impuesto y emite el giro. También es el organismo competente para condonar intereses y multas en ciertos casos.
- La Tesorería General de la República cobra. Una vez que el giro está vencido e impago, la deuda pasa a cobranza y es con Tesorería con quien se suscribe el convenio de pago.
Entonces, el orden práctico es: primero se regulariza la declaración ante el SII si corresponde, y después se negocia la forma de pago con Tesorería. Saltarse el primer paso suele significar negociar sobre una cifra equivocada.
El convenio de pago: plazos y condiciones
El artículo 192 del Código Tributario faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago en cuotas periódicas. Las condiciones centrales:
- Hasta dos años como regla general.
- Hasta tres años en casos calificados, conforme a criterios objetivos y generales fijados por el Tesorero General.
- Si el convenio supera los dos años, siempre se exige garantía. Puede constituirla el propio deudor o un tercero.
- Para contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta, en convenios de hasta 18 meses no se cobran intereses sobre las cuotas, y el pago inicial no puede exceder el 5% de la deuda.
El efecto más valioso de firmar el convenio es inmediato: suspende los procedimientos de apremio en su contra, y esa suspensión se mantiene mientras usted cumpla y el convenio siga vigente. Si deja de pagar, la suspensión cae y la cobranza se reactiva.
El procedimiento general de estos convenios, aplicable a cualquier deuda fiscal, lo detallamos en el artículo sobre convenios de pago con la TGR.
Condonación de intereses y multas
El Tesorero General puede condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por mora, ajustándose a las políticas de condonación vigentes. Además, mientras el convenio está vigente, pueden condonarse los intereses moratorios del artículo 53 y las multas de los números 2 y 11 del artículo 97 que se generen durante ese período.
En la práctica el porcentaje de condonación no es discrecional ni se negocia caso a caso: depende de políticas generales, del comportamiento tributario previo del contribuyente y de si la regularización fue espontánea o producto de una fiscalización. Un historial limpio y una regularización voluntaria mejoran sustancialmente la posición.
Hay una exclusión expresa: no procede condonar intereses a contribuyentes condenados por cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorerías.
El límite que no conviene cruzar
El retardo en pagar IVA es una infracción administrativa con multa. Pero hay conductas que la ley trata como delito tributario, no como mora: emitir facturas falsas, aumentar indebidamente el crédito fiscal, usar documentación material o ideológicamente falsa para disminuir el impuesto a pagar.
La diferencia entre deber IVA y haber manipulado la determinación del IVA es la diferencia entre una multa y una querella. Si en el camino para «aguantar el mes» alguien le sugirió comprar facturas, esa es una conversación que debe tener con un abogado antes que con nadie más.
Y si la deuda tributaria es solo una parte de un problema financiero más amplio, conviene mirar el cuadro completo antes de comprometer flujo en un convenio a dos años: en algunos casos los procedimientos de la Ley 20.720 resuelven mejor la situación global.
Preguntas frecuentes
No. Primero hay que regularizar la declaración ante el SII para que exista un giro determinado. El convenio se suscribe después, sobre la deuda ya girada, ante Tesorería.
Hasta dos años como regla general, y hasta tres en casos calificados. Sobre dos años siempre se exige garantía.
No. Si la omisión la detecta el SII en fiscalización, la multa del artículo 97 N°11 parte en 20% en vez de 10% y el tope sube de 30% a 60%.
La suspensión de los procedimientos de apremio opera mientras el convenio esté vigente y usted cumpla. Si deja de cumplir, la cobranza se reactiva sobre el saldo.
Suscribir un convenio implica reconocer la deuda por escrito, lo que tiene efectos sobre los plazos de prescripción. Por eso conviene revisar primero si toda la deuda es exigible y recién después negociar la forma de pago.
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